Obligaciones y Contratos I
Este es un blog donde hablare de temas variados e interesantes, espero que lo expresado aqui les sea de mucha ayuda.
Saludos
Graciias por visitar mi Blog, espero les guste y les resulte interesante..!!!
30 ago 2012
4 jun 2012
Contrato Electronico
Pues empezaremos diciendo que la globalización que experimenta la humanidad es consecuencia de los avances agigantados de la tecnología, sobre todo en las comunicaciones, en donde el Internet es indiscutiblemente la herramienta de mayor comunicación mundial.
Y es gracias al Internet, que nació una nueva forma de comerciar (el comercio electrónico), debido a los bajos costos y a la amplitud del mercado disponible, ya que se puede comerciar con todo el mundo, lo que impactará, desde luego en las instituciones del Derecho Mercantil, y revolucionará la actividad económica en general.
Es decir, el contrato electrónico es la manera actual de comerciar, acortando tiempo y distancias con relación al comercio tradicional, y trayendo consigo implicaciones jurídicas en su estructura, lo que requiere establecer reglas y conceptos claros, para lo cual es necesario analizar detenidamente el contrato electrónico, de donde proviene y cuáles son sus particularidades.

DEFINICIÓN DE CONTRATO ELECTRÓNICO.
Como punto de partida es necesario definir lo que es contrato electrónico, para ello tomamos la definición que da el Dr. Dávara quien dice: "Contrato electrónico es aquel que se realiza mediante la utilización de algún elemento electrónico cuando este tiene, o puede tener una incidencia real y directa sobre la formación de la voluntad o el desarrollo o interpretación futura del acuerdo." 8 Podemos decir, entonces, de acuerdo al análisis de la definición, que estamos frente a un contrato electrónico cuando se ponen de acuerdo dos o más personas sobre una declaración de voluntades en común, tendientes a reglar sus derechos, a través de un medio computarizado. Es decir, que la voluntad de contratar se manifiesta a través de una computadora
clasificación de contratos:
- Por su forma de ejecución:
- Contrato de comercio electrónico directo: aquel que permita la entrega virtual de bienes inmateriales o la prestación de servicios que no precisen de presencia física de su prestador. Esta entrega o prestación puede ser, a su vez, inmediata o diferida. Ejemplos: adquisición de licencias de uso de programas informáticos o derechos sobre canciones y vídeos o la contratación de servicios de hosting, gestión de pagos, y servicios virtuales.
- Contrato de comercio electrónico indirecto: aquel que requiere la entrega física de bienes materiales o la prestación presencial. Su ejecución es necesariamente diferida. Ejemplos: compra de cartuchos de tinta, contratación de pintor de casas, contratación de servicios jurídicos.
- Por la emisión de las declaraciones:
- Contrato electrónico puro: las declaraciones de voluntad se manifiestan íntegramente a través de medios electrónicos tales como el correo electrónico las páginas interactivas.
- Contratos Reactivos: Exigen de las partes el uso de herramientas adicionales de comunicación para poder llevar a cabo la contratación. Son los más comunes en sistemas de micropagos, contratación de servicios personalizados y venta por catálogo. Ejemplos: Contratación a través de e-mail, Suscripción a servicios por medio del envío de SMS.
- Contratos Interactivos: El lugar en que se encuentra la oferta permite por sí mismo efectuar la contratación.
- Contratos “click“: La formalización del contrato exige del aceptante una manifestación expresa de voluntad, que otorga pulsando el botón que se indica a tal efecto y que habitualmente contiene la palabra “Acepto”. Ejemplo: Aceptación por medio click de las condiciones de uso de una red social online.
- Contratos “browse“: El contrato se formaliza con el mero acceso a la página web o sitio, sin necesidad de aceptación expresa. Ejemplos: Aceptación tácita de las condiciones de uso de una página web o de su aviso legal.
- Contrato electrónico mixto. La contratación combina sistemas electrónicos de manifestación de voluntad con otros tradicionales. Ejemplo: Descarga de formulario de solicitud de pedido para su envío por fax o correo postal.
- Por los sujetos que son parte del contrato electrónico:
- Contrato electrónico de consumo: el contrato será de consumo cuando en él participe al menos un consumidor o usuario. Ejemplo: compra de billetes de vuelo a través de una página web.
- Contrato electrónico mercantil: el contrato será mercantil cuando todas las partes contratantes sean empresarios o profesionales. Ejemplo: Compra-venta de madera para la fabricación de sillas.
Adicionalmente puede hacerse una clasificación de contratos electrónicos en función de la forma de pago que las partes hayan establecido o por el objeto del contrato:
- Por la forma de pago (sólo aplicable a contratos onerosos):
- Contrato con con pago electrónico: El medio de pago elegido por las partes es el dinero electrónico. Los ejemplos más comunes son los siguientes: pago con tarjeta de crédito, transferencia bancaria, PayPal. Sin embargo, cada vez tienen más relevancia los pagos realizados con moneda privada en páginas web de comercio electrónico, subastas y MMORPGS; así , en Second Life los pagos se realizan en Linden Dollars (L$), en algunas páginas se compra con tokens y en WOW con monedas de oro.
- Contrato con pago tradicional: El medio de pago escogido es el dinero en efectivo o cheque, pudiéndose entregarse mediante su envío postal o contrarrembolso.
- Por el objeto del contrato: Esta clasificación está intimamente unida a la indicada por forma de ejecución.
- Contratos de entrega:
- Contratos de entrega material.
- Contratos de entrega inmaterial
- Contratos de prestación:
- Contratos de prestación instantánea
- Contratos de prestación diferida
- Informacion encontrada en:
- http://www.pabloburgueno.com
Diferencias de las obligaciones Civiles y las Mercantiles.
Diferencias de las obligaciones Civiles y las Mercantiles.
así, será civil la obligación derivada de un contrato de los que tipifica el código; la derivada de una declaración unilateral de voluntad, la surgida de una gestión de negocios, etc.
Las Obligación mercantil o comercial. Es la que se genera por una relación entre personas que deben regir su conducta conforme a lo dispuesto en las leyes mercantiles, o aquella conducta que intrínsecamente la considera la ley como mercantil o comercial sin importar la persona que la realiza.
Este es sin duda, un criterio un tanto arbitrario, pues resulta en ocasiones difícil distinguir una obligación civil de una mercantil. Tanto las obligaciones civiles como las mercantiles, participan de los mismos elementos estructurales como son: 1) sujetos (acreedor y deudor); 2) relación jurídica; y 3) objeto. Las obligaciones mercantiles se rigen por las mismas disposiciones que las obligaciones civiles, en consecuencia al tratar de las obligaciones mercantiles solamente se consideran aquellos aspectos diferentes por la naturaleza propia del derecho mercantil.
Este es sin duda, un criterio un tanto arbitrario, pues resulta en ocasiones difícil distinguir una obligación civil de una mercantil. Tanto las obligaciones civiles como las mercantiles, participan de los mismos elementos estructurales como son: 1) sujetos (acreedor y deudor); 2) relación jurídica; y 3) objeto. Las obligaciones mercantiles se rigen por las mismas disposiciones que las obligaciones civiles, en consecuencia al tratar de las obligaciones mercantiles solamente se consideran aquellos aspectos diferentes por la naturaleza propia del derecho mercantil.
En un sentido más preciso, las obligaciones en general, o derechos personales, suponen una relación o vínculo jurídico entre deudor y acreedor, por el cual el primero debe cumplir una prestación a favor del segundo. La obligación, posee varias fuentes, o sea, hechos por los cuales surge, siendo estos, un contrato, un cuasi-contrato, un delito o un cuasi-delito. En el ámbito comercial, al igual que en el civil, la fuente más normal de nacimiento del vínculo obligacional son los contratos. Una obligación comercial nacida de un delito, podría ser el abordaje de embarcaciones, previsto en el derecho marítimo.
Los principios que rigen las relaciones comerciales, de buena fe, y de tutela de los créditos, hacen que estas obligaciones tengan algunas particularidades, aunque en los casos no previstos, rigen las normas aplicables a las obligaciones civiles, previstas en el Código Civil.
Para poder diferenciar los contratos civiles y los mercantiles, debe realizarse unadiferencia sobre las obligaciones a que dan nacimiento, así tenemos:
- Las obligaciones mercantiles son generadas por actos masificados y por empresas.
- Las obligaciones civiles son entre particulares.
- En materia de comercio los contratos son siempre onerosos
- En materia civil los contratos son gratuitos.
- En materia de comercio los contratos siempre deben cumplirse con la diligencia de un buen comerciante de negocio propio.
- En responsabilidad civil la reponsabilidad varía.
- En materia de comercio los s contratos norequieren de solemnidadespropiamente tales, salvo excepciones que la misma ley determina, esto sedebe a la agilidad con que se ejecuta el comercio.
- En materia de comercio el deudor tendrá derecho a que se fijejudicialmente el plazo para el cumplimiento de una obligación cuando éstehaya quedado a voluntad del acreedor, enmateria civil es el acreedor quientiene esa facultad cuando el plazo haya quedado a voluntad del deudor.
- Todas las obligaciones Mercantiles son onerosas y las obligaciones civiles, pueden ser gratuitas u onerosas esto es debido a quelos contratos mercantiles existe un esfuerzo patrimonial por ambas partes, y que ambos contratantes han dispuesto una parte de su patrimonio sacrificándolo para originar el vínculo jurídico encambio las obligaciones civiles pueden ser onerosas o gratuitas; y son gratuitas lasobligaciones en donde una de las partes no realiza ningún esfuerzo económico. El crédito mercantil siempre produce intereses, el mandato mercantil siempre da derecho al mandatario a cobrar el pago correspondiente. Esta característica nace de la naturaleza misma del comercio que es una actividad económica que tiene por objeto rendir utilidades a quien la preste.
DIFERENCIAS.
1. Todas las obligaciones Mercantiles son onerosas y las obligaciones civiles, pueden ser gratuitas u onerosas esto es debido a quelos contratos mercantiles existe un esfuerzo patrimonial por ambas partes, y que ambos contratantes han dispuesto una parte de su patrimonio sacrificándolo para originar el vínculo jurídico encambio las obligaciones civiles pueden ser onerosas o gratuitas; y son gratuitas lasobligaciones en donde una de las partes no realiza ningún esfuerzo económico. El crédito mercantil siempre produce intereses, el mandato mercantil siempre da derecho al mandatario a cobrar el pago correspondiente. Esta característica nace de la naturaleza misma del comercio que es una actividad económica que tiene por objeto rendir utilidades a quien la preste.
2. Obligaciones mercantiles deben de cumplirse con la diligencia de un buen comerciante en negocio propio y las obligaciones civiles, deben de cumplirse como un buen padre de familia
3. En materia de comercio, los contratos no requieren de solemnidades propiamente tales, salvo excepciones que la misma ley determina, esto se debe a la agilidad con que se ejecuta el comercio.
4. La regla general en las obligaciones mercantiles es la solidaridad, en cambio en las obligaciones civiles la regla general es que son simplemente conjuntas. Una característica esencial de las obligaciones mercantiles es que por regla general son solidarias, salvo disposición legal o pacto expreso en contrario, los codeudores y fiadores en materia de comercio son solidarios, inclusive los que no sean comerciantes”, por lo que se diferencia de los contratos civiles en donde la regla general es que las obligaciones derivadas de dichos contratos son simplemente conjuntas.
Si la obligación no es solidaria ni indivisible, cada uno de los acreedores puede sólo exigir su cuota, y cada uno de los codeudores es solamente obligado al pago de la suya; y la cuota del deudor insolvente no gravará a sus codeudores por lo que solo serán solidarias si las partes así lo expresan
5. En materia de comercio el deudor tendrá derecho a que se fije judicialmente el plazo para el cumplimiento de una obligación cuando éste haya quedado a voluntad del acreedor, en materia civil es el acreedor quien tiene esa facultad cuando el plazo haya quedado a voluntad del deudor. Siempre que la exigibilidad de una obligación haya quedado a voluntad del acreedor, el deudor tiene derecho a exigir que se fije judicialmente plazo. En lo civil el derecho a pedir que el juez fije el plazo para el cumplimiento de una obligación nace de la circunstancia de o haberse señalado este en el texto del contrato respectivo y de la de que del mismo texto aparezca que se quiso dar algún término al deudor. En consecuencia las disposiciones mercantiles implican una modificación de las disposiciones civiles correspondientes.
6. Las obligaciones mercantiles son generadas por actos masificados y por empresa y las obligaciones civiles son realizadas entre particulares.Esto quiere decir que son actos de comercio: Los que tengan por objeto la organización, transformación o disolución de empresas comerciales o industriales y los actos realizados en masa por estas mismas empresas.Ello no quiere decir que los actos deben ser realizados por los comerciantes pero através de la empresa, y pues también los particulares pueden llegar a realizar actosmercantiles cuando sean sobre una cosa típicamente mercantil o cuando sea referente a los actos comerciales. Pero se diferencia de los civiles ya que los particulares no pueden realizar actos a través de una empresa ya que solo los comerciantes son titulares de una empresa.
7. En materia de comercio, existen plazos de cortesía y gracia que solamente si la ley misma lo ha determinado, en materia civil pueden concederse a criterio de las partes. Esto consiste en que para darle cumplimiento a la obligación debe considerarse la necesidad de que exista un plazo o un tiempo que se haya acordado para cumplir la prestación. Si las partes no señalan un plazo para satisfacer la prestación en el derecho Civil el juez pude establecerlo y si se trata de plazos adicionales de gracia o de cortesía, el juez solo puede dar dicho plazo si del contrato mismo se desprende la intención del acreedor de conceder un plazo adicional, o dar un término de gracia adicional a parte del plazo que ya se ha estipulado en el contrato para el cumplimiento de la obligación. Es decir que había plazo y este no cumplió la prestación en dicho plazo, pero el acreedor ha manifestado su voluntad, tal vez no expresamente pero ha realizado actos que determinan que le está consagrando un plazo adicional. El plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación, y puede ser expreso o tácito. Es tácito el indispensable para cumplirlo. Las obligaciones que no tienen término o plazo fijado por las partes, son exigibles a los diez días después de contraídas o de cumplida la condición de que dependan, si sólo producen acción ordinaria y al día inmediato, si llevan aparejada ejecución; pero si de la naturaleza o circunstancias de aquéllas se dedujere que ha querido concederse alguno al deudor, los tribunales fijarán prudencialmente la duración de aquél. También fijarán lostribunales la duración del plazo, cuando éste haya quedado a voluntad del deudor y cuando estuviere concebido en términos vagos u oscuros”. En materia mercantil existe prohibición de fijar o establecer términos de gracia o cortesía adicionales, excepto cuando expresamente los establezca la ley.
9. Por regla general en lo mercantil el acreedor goza del derecho de retención para garantizarse del pago de créditos vencidos a su favor sobre bienes de su deudor que tenga lícitamente en su poder de los que pudiere disponer por medio de títulos valores representativos si se ha hecho uso del derecho de retención, la transmisión de los bienes hecha por el deudor a favor de terceros no afectan este derecho. También podrá el acreedor hacer uso del derecho de retención de créditos no vencidos en caso de quiebra, suspensión de pagos o concursos del deudor, pero si estas son provenientes de la enajenación, reparación o conservación de los bienes retenidos.
8. La existencia de contratos normados en materia mercantil, mientras que en materia civil no existe esta obligación de contratar. Esto se da debido a que en materia mercantil encontramos limite a la libertad contractual, pero la inobservancia a dicho límite no ocasiona nulidad, sino que por el contrario obliga a la parte a contratar por disposición de la ley, y esto obedece a un interés de carácter público, por lo tanto, nadie puede ser obligado a contratar, sino cuando rehusarse constituya un acto ilícito o sea cuando existe la obligación de contratar cuando la negativa de este constituya un ilícito.Se considerará ilícita la renuencia cuando provenga de empresas que gocen deconcesiones, autorizaciones o permisos para operar con el público, o se encuentren en situación de imponer precios a las mercancías o a los servicios que proporcionen.
9. Por regla general en lo mercantil el acreedor goza del derecho de retención para garantizarse del pago de créditos vencidos a su favor sobre bienes de su deudor que tenga lícitamente en su poder de los que pudiere disponer por medio de títulos valores representativos si se ha hecho uso del derecho de retención, la transmisión de los bienes hecha por el deudor a favor de terceros no afectan este derecho. También podrá el acreedor hacer uso del derecho de retención de créditos no vencidos en caso de quiebra, suspensión de pagos o concursos del deudor, pero si estas son provenientes de la enajenación, reparación o conservación de los bienes retenidos.
10. La prescripción extintiva de las acciones en materia mercantil se rige por las mismas reglas que en materia civil, salvo que los plazos son mucho más cortos, debido a la necesidad que tiene el comercio de una mayor rapidez en sus operaciones, lo que implica establecer un periodo más corto la estabilidad de sus relaciones. En consecuencia la prescripción se interrumpe de la misma forma que la prescripción civil, puede sanearse por reconocimiento del deudor o pacto celebrado entre partes y no puede decretarse de oficio sino que tiene que ser alegada por el deudor. La caducidad procede de pleno derecho y consiste en la invalidación de la obligación, por no haberse llenado dentro del plazo correspondiente, requisitos indispensables para la conservación de las acciones. En consecuencia la caducidad debe decretarse de oficio porque la obligación caducada ha dejado de existir de pleno derecho.
Informacion encontrada en:
Informacion encontrada en:
Suscribirse a:
Entradas (Atom)